Las Aguas Subterráneas
Originariamente, con fecha 19/11/2008 la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA solicita la concesión de aguas públicas de un aprovechamiento compuesto por nueve captaciones de aguas subterráneas situados en los términos municipales de Pedralba y Benaguacil (Valencia), con destino a riego de 1.288 ha con un volumen máximo anual de 8.824.755,14 m3/año, procediéndose a la apertura del presente expediente 2008CP0317.
La C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA se encontraba en fase de constitución ante el Organismo de cuenca a través del expediente 2009RO0004, y es consecuencia de la unión de la S.A.T. Nº 749 “POZOS EL PALMERAL” y la S.A.T. Nº 5.998 “RECAPLA”.
La S.A.T. Nº 749 “POZOS EL PALMERAL” estaba incluida en la zona regable de Líria- Benaguacil, Subzona III- Sector III de la zona regable del Canal Principal del Campo del Turia, con una superficie de 1.020,21 Has. Esta entidad disponía de una batería de cinco sondeos (sondeo nº 3, sondeo nº 4, sondeo nº 5, sondeo nº 7 y sondeo nº 7.1).
Por otra parte, la S.A.T. Nº 5.998 “RECAPLA” estaba incluida en la misma zona regable, con una superficie de 268,67 ha. En su día el IRYDA, ejecutó los sondeos del Palmeral en el municipio de Pedralba, asignando a la S.A.T. Nº 5.998 “RECAPLA” el sondeo nº 6 y el sondeo nº 7.2 De igual modo, esta entidad posee otros dos sondeos denominados “Pla de Churros” y que se sitúan en el municipio de Benaguacil.
Tras realizar el análisis cartográfico de la documentación gráfica aportada, se desprende que la superficie total delimitada sobre plano por la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA asciende a 1.308,08 ha, de las cuales 903,93 ha. son cítricos, 234 ha son olivos y almendros y 170,15 ha. corresponden a suelo improductivo, dando un total de 1.137,93 ha.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, con fecha 28/06/2010 informó que la concesión solicitada no se considera incompatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, aprobado por R. D. 1.664/1998 de 24 de Julio (BOE 11-08-98), si bien limita el volumen máximo anual a otorgar a 5.230.218 m3/año., en lugar de los 8.824.755 m3/año. solicitados, resultantes de aplicar la dotación de 4.370 m3/ha/año y una eficiencia de riego de 0,8 a la superficie consolidada de 903,93 ha de cítricos y la dotación bruta habitual de 1.250 m3/ha/año para olivos y almendros, a la superficie consolidada de 234 ha de este cultivo.
Con fecha 14/09/2010, esta Confederación Hidrográfica del Júcar comunica el citado informe, sin que la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA realizase manifestación alguna al respecto
Con fecha 15/03/2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del R. D. 849/86, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se requiere informe en materia de su competencia a la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA de la Generalitat Valenciana. Con fecha 07/04/2011 la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN informa favorablemente con respecto a la solicitud de concesión formulada por parte de la interesada. En lo que respecta a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, transcurrido el plazo otorgado la misma no ha emitido informe al respecto, por lo que se entiende que no tiene nada que objetar a la presente concesión, prosiguiéndose con las actuaciones pertinentes conforme el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con fecha 13/07/2016 la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo ratifica el informe de compatibilidad emitido por dicha Oficina con fecha 28/06/2010, conforme a la disposición transitoria segunda del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE-A-2016-439)
Con fecha 21/03/2017, la C.R. RECAPLA en formación y la C.R. PALMERAL DE PEDRALBA exponen que como se ha manifestado en varias ocasiones, la realidad es que tanto los pozos e instalaciones de riego, zona regable, así como la administración de las dos sociedades están totalmente separadas, funcionando cada sociedad de forma independiente, no habiendo funcionado como una única comunidad de regantes. Por lo tanto la junta rectora de la S.A.T. RECAPLA acordó en Asamblea General la separación o segregación de la C.R. PALMERAL DE PEDRALBA, constituyéndose den una nueva comunidad de regantes independiente y acordando solicitar la modificación del expediente concesional 2008CP0317 en lo relativo a los pozos propiedad de la S.A.T. RECAPLA ubicado en la partida Pla de los Churros en el término municipal de Benaguacil y de los pozos nº 6 y nº 7.2, partida el Palmeral del término municipal de Pedralba y que la concesión de los mismos recaiga sobre la C.R. RECAPLA una vez aprobada su constitución por el Organismo de cuenca. Por todo ello y con unos acuerdos entre ambas entidades, se solicita la separación de la C.R. RECAPLA en formación de la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA y la renuncia a las afecciones que pudieran existir entre las captaciones de ambas entidades y se proceda a incoar nuevo expediente de concesión que abarque la zona independiente que se abastece de los pozos indicados propiedad de la S.A.T. RECAPLA.
Del informe cartográfico realizado, una vez analizada la documentación gráfica aportada por la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA con fecha 02/01/2019 tras la separación de la C.R. RECAPLA en formación, se constata que el ámbito de riego actual de la comunidad de regantes asciende a 1.014,99 ha, de las cuales 119,32 ha son de terreno improductivo, por lo que queda una superficie susceptible de ser cultivada de 895,67 ha, siendo el reparto de cultivos el que se expone a continuación:
Tabla 1: Superficie susceptible de ser cultivada
Finalmente del nuevo informe cartográfico realizado, una vez analizada la documentación gráfica aportada por la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA con fecha 10/09/2019, se constata que el ámbito de riego actual de la comunidad de regantes asciende a 950 ha, de las cuales, siendo el reparto de cultivos el que se expone a continuación
Tabla 2: Ámbito de riego actual
Teniendo en cuenta estos datos, conforme las dotaciones de riego establecidas en el Apéndice 10 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero, con una eficiencia de riego de 0,857, los volúmenes máximos correspondientes por cultivo son los que se detallan a continuación, para la zona agraria 0902104 Camp del Turia:
Tabla 3: Volúmenes máximos por cultivo